viernes, 27 de junio de 2014

¿Para qué es una constitución?

viernes 20 de junio de 2014 - 12:00 a.m.

Si... nos abocamos a modificar la Constitución sin norte, terminaremos con una... peor...’.
Jaime Raúl Molina
opinion@laestrella.com.pa

A diario escucho y leo que desde diversos sectores se clama por una Asamblea Constituyente. Pero, ¿tenemos claro acaso para qué se quiere modificar o cambiar la Constitución? Cuidado, pues si uno inicia un viaje sin saber hacia dónde va, necesariamente terminará perdiéndose.
El objetivo fundamental de una Constitución es limitar el poder público. La que hoy día se considera la primera Constitución del mundo, lo fue la Carta Magna que los barones ingleses obligaron a Juan Sin Tierra a firmar como condición para reconocerlo rey. En dicho documento, se le imponían claros límites a la Corona, como por ejemplo, el principio del debido proceso legal, y el impedimento a la Corona para interferir con dicho debido proceso. La Carta Magna fue reafirmada en múltiples ocasiones, no porque los reyes lo quisiesen, sino porque los barones se los imponían.
Además de la Carta Magna, hubo en Inglaterra posteriores documentos que obligaron y limitaron el poder de la monarquía. Notable entre ellos lo es la Declaración de Derechos de 1689, que entre otros puntos estableció el principio que no habría impuestos sin representación, es decir, el Rey por sí solo no podía ya establecer nuevos tributos o aumentar los existentes, sino que requería el consentimiento del Parlamento; el derecho de los súbditos a tener y portar armas, no solo para defensa personal sino para poder mantener controlado el poder del Rey e impedir por la fuerza los abusos de este, si ello fuere necesario.
La Constitución suscrita en Filadelfia de 1787, que con numerosas modificaciones aún rige a los Estados Unidos de América, fue también concebida como un documento para limitar el poder público. La Declaración de Derechos (Bill of Rights) que se añadió desde su inicio en la forma de las primeras diez Enmiendas, también tiene como claro objetivo restringir el poder y su ejercicio. No se concibió como una declaración de deseos, que es lamentablemente como se ha concebido a las constituciones en América Latina, especialmente desde mediados del Siglo XX.
Todo lo anterior lo traigo a colación para ilustrar un punto: las constituciones son para limitar el poder público. Las constituciones no son para declarar listas de deseos de buena voluntad, ni mucho menos son para consagrar aspectos que corresponden propiamente a políticas públicas, que han de ser establecidas por las respectivas administraciones gubernamentales, siempre dentro del marco del Estado de Derecho.
Por esto, antes de abocarnos los panameños a convocar una Asamblea Constituyente, debemos tener claro para qué vamos a meternos en eso de reformar la Constitución (o adoptar una nueva). Tengamos clara una cosa: todos los desmanes y abusos del poder público de que los panameños hemos sido testigos este quinquenio gubernamental que afortunadamente ya termina (y en otros períodos), se deben al exceso de poder que concentra el Ejecutivo. Es una ilusión creer que los problemas de abuso de poder y corrupción de nuestro país se resuelven eligiendo a personas buenas. Si los políticos fuesen ángeles, las constituciones no serían necesarias, pues ellas están allí para establecer límites, garantías y controles que aseguren que, aún si los malos llegan al poder (que, seamos realistas, es la regla y no la excepción), sus manos estén constreñidas de tal manera que se les haga lo más difícil posible abusar de la cosa pública, y limitar el daño en caso que ocurra.
Los anteriores son meros ejemplos, lo importante es entender que debemos enfocarnos en limitar el poder público. Si no entendemos esto y nos abocamos a modificar la Constitución sin norte, terminaremos con una Constitución peor que la que tenemos.
ABOGADO

Constituyente

Marco A. Gandásegui


El presidente electo, Juan C. Varela, anunció que convocará a una constituyente ‘paralela’ que tendrá la tarea de redactar una Constitución Política nueva para la República de Panamá. Varela calcula que a mediados de 2015 se podría echar a andar la maquinaria para instalar la constituyente que tendría una composición de 60 personas. El pueblo panameño tiene que estar muy atento a los planes de los gobernantes. En este caso, tanto de los oficialistas como de la oposición. ¿Qué Constitución tiene en mente el presidente Varela y los partidos políticos dominantes? 

Los últimos cinco gobiernos panameños han ignorado la Constitución aprobada en 1972. Por ejemplo, esa Constitución dice que los panameños tenemos derecho a la educación, a los servicios de salud, al empleo decente, a la vivienda y a la protección de sus derechos humanos. Los gobernantes no cumplen con la Constitución. También dice que no se pueden vender las islas, las playas o los recursos del subsuelo. Tampoco cumplen con estas disposiciones. A principios de la década de 1990 se eliminó el Ejército como institución republicana. Inmediatamente después los gobernantes montaron una entidad militarizada bajo la coordinación de EEUU. La Constitución de 1972 señala que los juegos de azar son monopolios del Estado. En la actualidad, los casinos se han convertido en negocios del crimen organizado internacional y sus socios locales.

Sabemos qué es lo que quieren los gobernantes cuando convocan una Constituyente. Buscan cambiar las ‘reglas del juego’ para permitirles hacer más negocios a costilla del bienestar de los panameños.

¿Está el pueblo preparado para defender sus intereses y participar activamente en el diseño de la nueva Constitución? Desde ya hay que definir cuáles son los artículos que deben conservarse de la actual Constitución. Al mismo tiempo, hay que proponer cuáles son los artículos que deben eliminarse. También hay que señalar cuáles son los capítulos nuevos que hay que agregar.

Para lograr estos objetivos el pueblo tiene que organizarse. Para las elecciones generales de mayo de 2014 logró presentar candidaturas. En esta nueva coyuntura tiene que incidir en la elección de los constituyentes. No puede permitir que una constituyente controlada por los sectores gobernantes (oficial y oposición) impongan una Constitución Política que legitime la desigualdad, la pobreza, la represión y los centros de detención de nuestra juventud.

Una Constitución Política es el reglamento que se dan los sectores que controlan los resortes gubernamentales de un país. El pueblo tiene que expresar qué es lo quiere y luchar por lograrlo. La Constitución emerge de las luchas por el poder. Es una lucha entre quienes compiten por imponer sus intereses sobre el conjunto de la sociedad. Si quienes se imponen, reconocen y manejan sus intereses con coherencia, los plasman en una Constitución Política. 

Hay constituyentes paralelas y hay originarias. Las primeras son aquellas que se reúnen en forma paralela a la Asamblea de Diputados. Las segundas son las que asumen el poder soberano y dejan sin funciones a los órganos del Estado existentes. Ambas son el resultado de una correlación de fuerzas sociales. En otras palabras, la constituyente refleja la capacidad que tienen los grupos sociales de ejercer el poder.

Hay Constituciones impuestas y hay Constituciones pactadas. También hay constituciones (neo) liberales y constituciones sociales. Hay constituciones clasistas y también hay constituciones multiclasistas (populistas). En otras palabras, las constituciones reflejan la correlación de fuerzas sociales en una sociedad.

Las constituciones impuestas son aquellas que reflejan los intereses de un sector de la sociedad e ignora los derechos de los demás miembros. Las constituciones pactadas son aquellas que son el resultado de negociaciones entre diferentes sectores sociales en conflicto.

Las constituciones neo liberales son aquellas que están diseñadas para el mercado, para que una pequeña minoría haga negocios. Las constituciones sociales, en cambio, son el producto de negociaciones entre los grandes empresarios y el resto de la sociedad que quiere asegurar el mayor bienestar para la población.

Las constituciones clasistas son aquellas que responden a los intereses de un sector social, excluyendo a los demás grupos. Las constituciones multiclasistas, por el contrario, reflejan los intereses de un número plural de clases sociales (empresarios, obreros, campesinos y otros). Estas pueden convertirse en constituciones populistas que reflejan los intereses de una o más clases sociales que cooptan a las demás. 

La Constituyente panameña puede convertirse en una farsa si no refleja los intereses de todos los panameños y el gobierno pretende imponer una Constitución neoliberal. 

19 de junio de 2014.

Inconvenientes de la ´paralela´: Carlos Guevara Mann

CARLOS GUEVARA MANN

04/06/2014 - De acuerdo con la teoría tradicional, la asamblea constituyente es una reunión de los representantes de la nación, quienes se congregan en ejercicio de la soberanía popular para refundar el Estado, particularmente a través de la expedición de una nueva carta política.

Las circunstancias del momento demandan la convocatoria de una asamblea constituyente con el propósito señalado. A la situación actual de descomposición institucional, caracterizada por la informalidad, la corrupción, la arbitrariedad y el irrespeto a la voluntad ciudadana, hay que sumar un vicio anterior que descalifica a la Constitución vigente.

En su obra Panamá y su historia constitucional (1808-2000) (Defensoría del Pueblo, 2000), el Dr. Ítalo Antinori Bolaños lo explica con suma claridad: La génesis u origen de la Constitución de 1972, no se puede borrar. Fue producto de la inspiración y voluntad política del régimen militar que lideró el general Torrijos. Lo que hemos denominado reiteradamente el vicio de nulidad por falta de voluntad nacional, persiste en dicha Constitución aunque la hayan maquillado en tres (3) ocasiones y aunque se haya pretendido hacerlo con fracasados proyectos de reformas constitucionales (pág. 240).

El método más adecuado “para reformar las estructuras anquilosadas del Estado”, agrega el Dr. Antinori, es una “Asamblea Constituyente Absoluta o Clásica” (pág. 259). El método que los sectores políticos panameños están dispuestos a considerar, sin embargo, es el de la constituyente “paralela” contemplada en el Art. 314 de la Constitución vigente.

Esta “paralela” es una caricatura de constituyente, cuya convocatoria, según los enunciados del Art. 314, producirá una Asamblea tan mala como la saliente y peor que la entrante, incapaz –por la ineptitud de sus integrantes– de discernir el interés nacional y exponerlo en un texto coherente que sirva de base para enderezar el rumbo del Estado panameño.

En su obra La asamblea constituyente paralela: un estudio jurídico–político (IEPI, 2009), el abogado Rubén Darío Córdoba Barría expone, de manera sencilla y didáctica, varios inconvenientes del Art. 314. De allí provienen algunas de las siguientes observaciones.

En cuanto a su diseño, el Art. 314 dice que la constituyente “paralela” estará compuesta por 60 convencionales, “quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral”. Se permitirá la libre “postulación” y corresponderá al Tribunal Electoral establecer “el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes”.

Estas disposiciones casi que garantizan que el elemento que concurrirá a una constituyente “paralela” será de la peor ralea. En primera instancia, los constituyentes deben representar a la población total del país, no solamente a la “población electoral”. La población que no vota también tiene derechos, entre ellos el derecho a la representación, que el Art. 314 conculca.

Indica el Art. 314 que los constituyentes representarán a las provincias y comarcas, pero no especifica que la provincia (o comarca) será la unidad electoral de donde provendrán los delegados. Aunado a que corresponde al Tribunal Electoral establecer el sistema electoral, esto abre las puertas a que a la elección de constituyentes se apliquen las mismas fórmulas nefastas que se utilizan para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional. El peligro de que esto ocurra es más grave en virtud del Art. 378 del Código Electoral, que señala: La elección de constituyentes se realizará de acuerdo con las normas del presente Código que rigen los procesos electorales generales, en lo que resulten aplicables.

Uno de los mayores desatinos del Art. 314 es no contemplar la elección de constituyentes nacionales, como se hizo en 1945, quienes podrían aportar a los debates una visión más amplia y propuestas más relevantes al interés nacional que los delegados provinciales o comarcales.

En cuanto a sus funciones, el Art. 314 señala que la constituyente “paralela” podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los períodos de los funcionarios electos y designados”. Estas disposiciones ponen en evidencia que la tal “paralela” no es una constituyente, cuyas facultades, de acuerdo con la teoría tradicional, no pueden limitarse mediante reglamentaciones constitucionales o legales.

De esta y otras maneras se cercenan las posibilidades de transformación del Estado panameño que una auténtica constituyente, elegida en ejercicio de la voluntad popular, pudiese llevar a cabo, para beneficio de la comunidad.

Asamblea Constituyente Originaria

miércoles, 4 de junio de 2014

Espacio para que nuestros estudiantes, profesores y administrativos expresen y publiquen ideas para contribuir con nuestra Universidad










         Simulacro en Derecho y                                                                                                                      Ciencias Políticas
                                              

                                                      
Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, específicamente de la asignatura de Derecho Constitucional, organizaron un simulacro de Referendo en el que más de 200 alumnos demostraron su intención de voto u opinión, en relación a importantes temas de la vida en nuestro país.

A la pregunta ¿Está usted de acuerdo con una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Originaria?, 257 votantes contestaron afirmativamente, mientras que 93 se inclinaron por la respuesta negativa (en este caso hubo 0 votos en blanco y 3 nulos).

Frente a la interrogante ¿Está usted de acuerdo con que sea establecido un límite de salario a los funcionarios públicos, autoridades electas o designadas, de  B/5,000,  incluyendo los gastos de representación o viáticos; y  que se  eliminen las partidas circuitales a los diputados, así como  todo tipo de prebendas y privilegios?,  246 votaron 98 NO.  Hubo 7 votos en blanco y 3 nulos

Respecto a la pregunta: ¿Está  de acuerdo con la creación de nuevos impuestos o aumento de alguno de ellos, que afecten el bolsillo de los sectores económicamente más débiles del país?, 40contestaron que 304 que  NO. Hubo votos en BLANCO y 3 NULOS           (Redacción y foto Ángel Molina   VAE   UP)

lunes, 23 de junio de 2014

La elección de constituyentes: Carlos Guevara Mann

CARLOS GUEVARA MANN

18/06/2014 - Se atribuye a Albert Einstein aquello de que “es locura hacer lo mismo una vez tras otra y esperar resultados diferentes”. Sería entonces locura escoger a los constituyentes según las reglas que se aplican a la elección de diputados y esperar que el producto sea distinto a las asambleas que hemos tenido desde 1984, cuando se instituyeron dichas reglas.

Dice el artículo 314 de la Constitución que el Tribunal Electoral deberá establecer “el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes”. Agrega el artículo 378 del Código Electoral que “La elección de constituyentes se realizará de acuerdo con las normas del presente Código que rigen los procesos electorales generales, en lo que resulten aplicables”.

Entre las normas aplicables, una de las que más impacto tiene sobre la calidad de los diputados es la que atañe al tamaño de las circunscripciones electorales. Una y otra vez se repite la queja de que los diputados actúan como “representantes de corregimiento”. ¿Cómo se van a comportar, si las unidades donde se los elige se asemejan más a corregimientos que a circuitos adecuados al escogimiento de miembros de una asamblea nacional? El artículo 314 señala que los constituyentes “deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas”, pero no estipula que se los elegirá en circuitos provinciales y en una gran circunscripción nacional. Así debería ser para procurar que quienes ganen la votación tengan visión de estadistas.

Si se permite que a los constituyentes se los escoja en unidades como aquellas en las que actualmente se elige a los diputados, la convención resultante será una asamblea de representantes de corregimiento (un rotundo fracaso). Si se escogen tanto en un circuito nacional como en unidades provinciales, habrá más posibilidades de mejorar la idoneidad del elemento que concurra a la convención constituyente.

Si de los 60 delegados que tendría la convención se eligen 10 en un circuito nacional, quedarían 50 por elegir en las provincias y comarcas, a fin de garantizar que las localidades estén debidamente representadas en la asamblea constituyente. Estas 50 curules se distribuirían entre las provincias y comarcas de acuerdo con las cifras del censo de 2010 el cual, aunque presenta problemas, provee una base legal para este tipo de ejercicios
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El resultado sería el siguiente: 1 delegado para Kuna Yala, Darién-Emberá Wounaan y Los Santos; 2 constituyentes para Herrera, Bocas del Toro y Ngäbe Buglé; 3 delegados para Veraguas y Coclé; 4 constituyentes para Colón; 6 para Chiriquí, y 25 para Panamá.

Esta fórmula tomaría en cuenta la población total del país (no solamente la población electoral, como equivocadamente lo dispone el artículo 314), También reflejaría, de manera más fidedigna, la distribución de la población nacional que el sistema que se usa en la elección de diputados (sesgado hacia las áreas de menor población). Además, permitiría una mayor proporcionalidad en la asignación de escaños. Este último punto es particularmente importante.

La representación proporcional es, en teoría, un mecanismo para procurar que las principales corrientes de opinión tengan presencia en la cámara deliberativa en la misma proporción de los votos que cada una recibe en la elección.

Evidentemente, la representación proporcional solo puede aplicarse en circuitos que eligen más de un miembro. (No se puede dividir un escaño entre 2, 3 o 4 partidos). Por ello, los sistemas proporcionales funcionan con circuitos plurinominales. En Panamá, sin embargo, tenemos una proliferación de circuitos uninominales. En esos circuitos solo cuenta el voto que se emite a favor del candidato ganador; los otros votos se pierden. Los sistemas proporcionales buscan reducir esta pérdida en la mayor medida posible, a fin de asegurar un mejor equilibrio y una adecuada representación de las principales tendencias e ideas políticas.

La llamada “ingeniería electoral” es materia densa, pero no por ello pueden los ciudadanos dejar de prestarle atención. Si la toma de decisiones al respecto de esta temática se deja en manos de los autodenominados “expertos” incrustados en el engranaje estatal, el riesgo que corremos es que la convención constituyente que el presidente Varela desea convocar, en cumplimiento de su compromiso de recomponer los fundamentos institucionales de la república, termine siendo una asamblea de ignorantes, cretinos, pandilleros y truhanes.