lunes, 13 de octubre de 2014

El 11 de octubre: 46 años después

domingo 12 de octubre de 2014 - 12:01 a.m.

El denominado ‘proceso revolucionario’ y los tres periodos por los cuales atravesó.

     ARCHIVO | LA ESTRELLA DE PANAMÁ
Tras el Golpe militar, miembros de la Guardia Nacional hicieron muestras de su poderío. Aquí desfilan frente a la Casa Miller, Calidonia.

El 11 octubre de 1968 se dio un golpe de Estado en Panamá. ¿Los conjurados, militares y civiles, tenían en agenda esa eventualidad antes de ejecutarla? Pocos lo saben. Pero el entorno de corrupción, el vacío de poder y los temores que infundía el recién electo presidente de la república, Arnulfo Arias, crearon condiciones objetivas y subjetivas para animarse a dar semejante paso.
GOLPISTAS DE PRIMERA GENERACIÓN
Los militares golpistas no eran ideológicamente homogéneos. Había entre ellos ‘fascistoides’, anticomunistas confesos, izquierdistas moderados, al igual que castrenses de pura cepa, con poco o nada en la cabeza. La pugna entre las distintas facciones de la cúpula militar de esa ‘primera generación’ se define a favor de Omar Torrijos en diciembre de 1971.
SEGUNDA GENERACIÓN
Desde el punto de vista de los golpistas de segunda generación, de civiles y militares al mando de Torrijos, la democracia panameña era un fraude inserto en un Estado fallido y mediatizado por la instalación de una potencia extrajera en su territorio. Con o sin razón afirmaban que el país desde su separación de Colombia, salvo muy contadas excepciones, estuvo gobernado por una oligarquía autocrática, corrupta, rancia, ambiciosa, antinacionalista, pro-estadunidense, insensible y antidemocrática.
De igual manera amplios sectores de los grupos expulsados de poder, de las capas medias y depauperadas, calificaban a la dictadura recién instalada de asesina, cruel, corrupta, sanguinaria. Han pasado 46 años y todavía se habla de los ‘21 años de dictadura’ sin distinguir los tres periodos por los cuales atravesó el llamado ‘proceso’. Lo grave es que confunden el ‘segundo’, encabezado por Torrijos, con el ‘tercero’, encabezado por Noriega.
1971: ARRANCA EL PROCESO REVOLUCIONARIO
Torrijos en un giro inusual, inédito e insólito para una dictadura del tipo tradicional latinoamericano, después de purgar sus filas, convoca y suma al aparato administrativo y político a profesionales tanto de las llamadas ‘derechas’ e ‘izquierdas’, empresarios como los primeros, o como los segundos: exdirigentes estudiantiles de diversas generaciones, sensitivos y conocedores por su origen social de las carencias materiales y culturales de la población menos favorecida.
¿POPULISMO O COMPLICIDAD DE CLASES?
Una de las primeras medidas que toma el gobierno de Torrijos, una vez desembarazado de sus antagonistas y de afianzarse en el poder, es congelar los cánones de arrendamiento en beneficio de los sectores más pobres, principalmente de las ciudades de Panamá y Colón.
En octubre de 1971 el autentificado ‘gobierno revolucionario’ anuncia la aprobación de un nuevo Código de Trabajo con el fin de regular las relaciones laborales y fortalecer el sindicalismo. Figuras jurídicas como la negociación colectiva, el derecho a huelga, el cierre de las empresas si las huelgas se declaren legales. El descuento obligatorio de la cuota sindical fortalece a las organizaciones obreras. Se organizaron más o menos 120 sindicatos al enterar en vigencia este código.
Y una de las medidas que impactó más a la sociedad: la creación del décimo tercer mes y el Plan de Urgencia (especie de subsidio a desempleados con la obligación de trabajar en las oficinas públicas)
SOBERANÍA ALIMENTARIA
Seguidamente introduce la Reforma Agraria. Por un lado incentiva la producción agropecuaria de niveles empresariales. Por el otro promueve la partición del pobre y mediano campesino en los procesos de producción a partir del modelo de las ligas campesinas.
En esa línea crea 208 asentamientos campesinos y juntas agrarias con el fin de abolir el ‘precarismo’ improductivo, impulsar polos de desarrollo en las provincias más afectadas por la miseria, acrecentar la actividad agropecuaria, elevar la calidad de vida de la población interiorana.
Esa inversión también tiene el propósito de controlar las migraciones indeseadas del campo a la ciudad y evitar de esa manera el incremento de la marginalidad.
Se entregan 10,565 títulos de propiedad. Unas 7,246 familias se integran a esos programas. ‘Qué el país produzca lo que se come y coma lo que se produce’ es la línea que traza.
LA INSTITUCIONALIDAD
El gobierno militar consideró imprudente reactivar la democracia en los términos tradicionales.
Los partidos políticos controlados por los grupos económicos-hegemónicos, según los gobernantes de facto, no garantizaban gobernabilidad. Adujeron que se necesitaba tiempo para crear un tipo de democracia incluyente que garantizara la participación directa y masiva de los ciudadanos en los asuntos del Estado y el reparto más equitativo de la riqueza.
Por otra parte plantearon que era urgente integrar el territorio nacional y recuperar la vía interoceánica a través de nuevos tratados con Estados Unidos.
Para alcanzar esa diversidad de objetivos los cabecillas de la insurgencia, según sus propias palabras, necesitaban tiempo. Y cambiar las reglas del juego.
LOS 505 Y LA CONSTITUYENTE
En función de los objetivos trazados crearon la ‘Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos’, una estructura administrativa de carácter comunitario pero con poderes legislativos extraordinarios-transitorios a nivel nacional.
En ella que participaban los llamados ‘representantes’ de cada estructura básica del país, ricos y pobres, en igualdad de condiciones.
Los miembros de esta Asamblea, escogidos por el 92% de la población electoral, suscribieron la Constitución Nacional de 1972 vigente, con modificaciones, hasta el día de hoy.
INFRAESTRUCTURA
En ese periodo se construyó Tocumen y otros aeropuertos, el Centro de Convenciones ATLAPA , el Puerto de Vacamonte, una fábrica de cemento, un ingenio azucarero, la Biblioteca Nacional. Se crearon varios nuevos ministerios, el Banco Hipotecario.
En 1972 Omar Torrijos nacionalizó la generación de energía eléctrica. Se construyeron las hidroeléctricas de Bayano, La Estrella y Los Valles y se preveía, entre otras, la construcción de la hidroeléctrica La Fortuna.
CENTRO FINANCIERO INTERNACIONAL
El Centro Financiero Internacional, cuyo papel en el desarrollo económico y social de Panamá y la Comisión Bancaria se crean durante el llamado régimen torrijista. A través de una Corporación Financiera Nacional el Estado (COFINA) apoya proyectos prioritarios el área de la producción. Ese sistema opera exitosamente y con gran rentabilidad hasta nuestros días
DATOS ESTADÍSTICOS
Durante ese periodo se priorizó la salud preventiva. Entró en vigencia el concepto ‘salud igual para todos’. En los 10 años del llamado ‘proceso torrijista’, proceso que en realidad duró 10 años, (de 1971 a 1981, no más) se construyeron 300 sitios de salud en las áreas rurales. La mortalidad infantil se redujo de 59, en 1965, a 21 por cada 1,000 habitantes. El número de médicos se amplió en un 60%. En 1961 el 25.1% de la población era analfabeta. En 10 años se redujo al 13.2%
Se amplió la red vial. Se construyeron 14 avenidas sólo en la ciudad de Panamá, entre otras las Ricardo Alfaro y Once de Octubre, Emergieron nuevas barriadas: Don Bosco, Santa Librada, Villa Lorena Montería, San Joaquín, San Pedro, Roberto Durán, Los Libertadores, Cerro Batea y muchas otras. En fin. Se construyeron centros de salud y escuelas a lo largo y ancho del país.
UNA SOLA BANDERA
Sin duda, lo más significativo de este periodo fue la firma de los tratados que devolvieron a Panamá su recurso natural más importante, el desmantelamiento de las bases estadunidenses, y la integración del Estado nacional.
Dos preguntas quedan en el aire. ¿Valió la pena? ¿Cómo sería el Panamá de nuestro tiempo si las cosas que ocurrieron en ese capítulo de la historia panameña no hubiesen ocurrido?

jueves, 24 de julio de 2014

TE archiva llamado civil para una constituyente

jueves 24 de julio de 2014 - 12:01 a.m.

Según el documento, Súmate debió entregar al TE las firmas en un término de seis meses a partir del 20 de diciembre del 2013
ARCHIVO | EL SIGLO
La agrupación Súmate buscaba acelerar el proceso para convocar a una constituyente paralela.
Ivonne M. Rodríguez
ivrodriguez@laestrella.com.pa

El Tribunal Electoral (TE), a través de su boletín oficial, publicó la Resolución 16 del 8 de julio de 2014, mediante la cual se ordena ‘el archivo de la solicitud promovida por el grupo Súmate para la convocatoria a una asamblea constituyente paralela por iniciativa ciudadana’.
La solicitud, presentada por Enrique ‘Chito’ Montenegro y Evans Loo, en representación de la agrupación, fue desestimada luego de que el pasado 20 de junio se les venciera el plazo que otorgó el TE para que recogieran las 480,500 firmas exigidas para tal fin, las cuales corresponden al 20% de los inscritos en el registro electoral hasta el 31 de diciembre del 2011, cifra requerida para el llamado.
Según el documento, Súmate debió entregar al TE las firmas en un término de seis meses a partir del 20 de diciembre del 2013, fecha en que la Dirección Nacional de Organización Electoral les proporcionó el primer libro para la recolección de éstas.
Tras el intento fallido de hacer un llamado a una constituyente paralela por iniciativa ciudadana, ahora les toca volver a insistir, iniciando el proceso o esperar a que la convocatoria la hagan el Órgano Ejecutivo o el Legislativo.
El ministro de Gobierno, Milton Henríquez, fue el de signado por el presidente, Juan Carlos Varela, para que se haga cargo de llevar adelante la convocatoria a una constituyente paralela. Henríquez ha dicho que se busca un documento consensuado.
Además, Varela anunció, incluso antes de tomar posesión como presidente, que pasado un año de mandato, es decir, el 1 de julio del 2015, presentará la iniciativa a la Asamblea Nacional para convocar a una constituyente paralela.

miércoles, 2 de julio de 2014

Constituyente y gobernabilidad: Carlos Guevara Mann


CARLOS GUEVARA MANN
opinion@prensa.com
02/07/2014 - El nuevo gobierno ha buscado la gobernabilidad a través de pactos con partidos desacreditados, en el seno de una Asamblea Nacional que se encuentra en su punto de mayor desprestigio desde el derrocamiento de la dictadura militar hace 25 años, en 1989.
Un modelo distinto, más coherente con las expectativas del considerable segmento de la ciudadanía que votó por el presidente Varela, es el de la asamblea constituyente soberana para restaurar los fundamentos institucionales de la república, promover la confianza y creatividad ciudadana, y comenzar a encaminar la vida pública por senderos de probidad y atención a las necesidades insatisfechas de la población.
Contrario a lo que algunos sostienen, la asamblea constituyente soberana no representa una ruptura con el orden constitucional, un golpe de Estado o nada que se le asemeje. La constituyente es un recurso a la soberanía popular, que es, a su vez, el fundamento del Estado democrático. Nadie que sea partidario del sistema democrático puede negarlo.
Recurrir a la ciudadanía para que ejerza el poder constituyente que le corresponde no puede ser inconstitucional. Hasta la Constitución que nos rige, con todas sus imperfecciones, reconoce que “el poder público solo emana del pueblo” (Art. 2).
Lo que sí es inconstitucional es degradar los órganos del Estado a través del fraude electoral en las votaciones para diputados, alcaldes y representantes, así como mediante nombramientos amañados de magistrados, procuradores y otros altos funcionarios, y corromper su funcionamiento a través de acciones violatorias de la ley, como –tristemente– ha ocurrido en Panamá en años recientes.
Los acuerdos de gobernabilidad con partidos desprestigiados impondrían una camisa de fuerza al presidente Varela que puede impedir el cumplimiento de sus promesas de campaña. En este período, la ciudadanía espera del gobierno que se conduzca con transparencia y corrección, y que tome medidas acertadas para impulsar un mejoramiento en las condiciones de vida, bastante deterioradas por el desgobierno y la corrupción.
En las circunstancias actuales, los pactos entre partidos abren la puerta al chantaje político. Según la costumbre prevaleciente, quienes tienen en sus manos la facultad de aprobar o rechazar las medidas que el gobierno quiere tomar –desde leyes de la república hasta ratificaciones de funcionarios designados– suelen exigir una compensación personal por su apoyo.
Para la reputación del nuevo gobierno sería desastroso caer en ese juego. Minaría rápidamente la legitimidad de que sin duda goza por haber ganado la elección presidencial con significativo respaldo popular.
Una constituyente de plenos poderes, elegida popularmente de acuerdo con reglas democráticas, que permitan la más amplia participación y la integración de una convención por delegados idóneos y representativos de la sociedad, no solo proveería al país de una nueva ley fundamental, adecuada a nuestras circunstancias. También permitiría dar inicio a una necesaria labor de saneamiento institucional, incorporaría democráticamente al debate público a sectores marginados, y contribuiría a legitimar el sistema político, en aras de una mayor estabilidad y una más armónica convivencia entre panameños.
El principal temor de algunas minorías al respecto de una constituyente originaria o soberana es, precisamente, que podría iniciar una renovación amplia del Estado. En este sentido, suele citarse el precedente de la Convención Nacional Constituyente de 1945-1946, cuya primera actuación fue la de despedir al presidente de facto, Ricardo Adolfo de La Guardia.
A este señalamiento hay que responder que las constituyentes debidamente integradas, con personal idóneo, representativo de la sociedad, operan en comunicación con sus mandantes o representados y en sintonía con las realidades nacionales.
En el caso de la Asamblea Constituyente de 1945-1946, desalojar de la Presidencia a quien en 1941 usurpó el poder ejecutivo y pretendía perpetuarse en el gobierno era lo que esperaba de ella la ciudadanía. En ese punto, la Convención actuó correctamente, eligiendo a don Enrique A. Jiménez para la primera magistratura de la nación.
También es relevante considerar que las dos experiencias constituyentes que hemos tenido desde la fundación de la República (1904 y 1945-1946) no fueron, de ninguna manera, procesos disociadores ni desestabilizadores de la sociedad, como lo recuerda el Dr. Ítalo Antinori en Panamá y su historia constitucional (1808-2000). Antes bien, ambas contribuyeron a estrechar los vínculos entre los ciudadanos y a fortalecer nuestra identidad como estado democrático de derecho.
Esos son fines importantes que quisiéramos obtener, en estos momentos, de una asamblea constituyente soberana.

viernes, 27 de junio de 2014

¿Para qué es una constitución?

viernes 20 de junio de 2014 - 12:00 a.m.

Si... nos abocamos a modificar la Constitución sin norte, terminaremos con una... peor...’.
Jaime Raúl Molina
opinion@laestrella.com.pa

A diario escucho y leo que desde diversos sectores se clama por una Asamblea Constituyente. Pero, ¿tenemos claro acaso para qué se quiere modificar o cambiar la Constitución? Cuidado, pues si uno inicia un viaje sin saber hacia dónde va, necesariamente terminará perdiéndose.
El objetivo fundamental de una Constitución es limitar el poder público. La que hoy día se considera la primera Constitución del mundo, lo fue la Carta Magna que los barones ingleses obligaron a Juan Sin Tierra a firmar como condición para reconocerlo rey. En dicho documento, se le imponían claros límites a la Corona, como por ejemplo, el principio del debido proceso legal, y el impedimento a la Corona para interferir con dicho debido proceso. La Carta Magna fue reafirmada en múltiples ocasiones, no porque los reyes lo quisiesen, sino porque los barones se los imponían.
Además de la Carta Magna, hubo en Inglaterra posteriores documentos que obligaron y limitaron el poder de la monarquía. Notable entre ellos lo es la Declaración de Derechos de 1689, que entre otros puntos estableció el principio que no habría impuestos sin representación, es decir, el Rey por sí solo no podía ya establecer nuevos tributos o aumentar los existentes, sino que requería el consentimiento del Parlamento; el derecho de los súbditos a tener y portar armas, no solo para defensa personal sino para poder mantener controlado el poder del Rey e impedir por la fuerza los abusos de este, si ello fuere necesario.
La Constitución suscrita en Filadelfia de 1787, que con numerosas modificaciones aún rige a los Estados Unidos de América, fue también concebida como un documento para limitar el poder público. La Declaración de Derechos (Bill of Rights) que se añadió desde su inicio en la forma de las primeras diez Enmiendas, también tiene como claro objetivo restringir el poder y su ejercicio. No se concibió como una declaración de deseos, que es lamentablemente como se ha concebido a las constituciones en América Latina, especialmente desde mediados del Siglo XX.
Todo lo anterior lo traigo a colación para ilustrar un punto: las constituciones son para limitar el poder público. Las constituciones no son para declarar listas de deseos de buena voluntad, ni mucho menos son para consagrar aspectos que corresponden propiamente a políticas públicas, que han de ser establecidas por las respectivas administraciones gubernamentales, siempre dentro del marco del Estado de Derecho.
Por esto, antes de abocarnos los panameños a convocar una Asamblea Constituyente, debemos tener claro para qué vamos a meternos en eso de reformar la Constitución (o adoptar una nueva). Tengamos clara una cosa: todos los desmanes y abusos del poder público de que los panameños hemos sido testigos este quinquenio gubernamental que afortunadamente ya termina (y en otros períodos), se deben al exceso de poder que concentra el Ejecutivo. Es una ilusión creer que los problemas de abuso de poder y corrupción de nuestro país se resuelven eligiendo a personas buenas. Si los políticos fuesen ángeles, las constituciones no serían necesarias, pues ellas están allí para establecer límites, garantías y controles que aseguren que, aún si los malos llegan al poder (que, seamos realistas, es la regla y no la excepción), sus manos estén constreñidas de tal manera que se les haga lo más difícil posible abusar de la cosa pública, y limitar el daño en caso que ocurra.
Los anteriores son meros ejemplos, lo importante es entender que debemos enfocarnos en limitar el poder público. Si no entendemos esto y nos abocamos a modificar la Constitución sin norte, terminaremos con una Constitución peor que la que tenemos.
ABOGADO

Constituyente

Marco A. Gandásegui


El presidente electo, Juan C. Varela, anunció que convocará a una constituyente ‘paralela’ que tendrá la tarea de redactar una Constitución Política nueva para la República de Panamá. Varela calcula que a mediados de 2015 se podría echar a andar la maquinaria para instalar la constituyente que tendría una composición de 60 personas. El pueblo panameño tiene que estar muy atento a los planes de los gobernantes. En este caso, tanto de los oficialistas como de la oposición. ¿Qué Constitución tiene en mente el presidente Varela y los partidos políticos dominantes? 

Los últimos cinco gobiernos panameños han ignorado la Constitución aprobada en 1972. Por ejemplo, esa Constitución dice que los panameños tenemos derecho a la educación, a los servicios de salud, al empleo decente, a la vivienda y a la protección de sus derechos humanos. Los gobernantes no cumplen con la Constitución. También dice que no se pueden vender las islas, las playas o los recursos del subsuelo. Tampoco cumplen con estas disposiciones. A principios de la década de 1990 se eliminó el Ejército como institución republicana. Inmediatamente después los gobernantes montaron una entidad militarizada bajo la coordinación de EEUU. La Constitución de 1972 señala que los juegos de azar son monopolios del Estado. En la actualidad, los casinos se han convertido en negocios del crimen organizado internacional y sus socios locales.

Sabemos qué es lo que quieren los gobernantes cuando convocan una Constituyente. Buscan cambiar las ‘reglas del juego’ para permitirles hacer más negocios a costilla del bienestar de los panameños.

¿Está el pueblo preparado para defender sus intereses y participar activamente en el diseño de la nueva Constitución? Desde ya hay que definir cuáles son los artículos que deben conservarse de la actual Constitución. Al mismo tiempo, hay que proponer cuáles son los artículos que deben eliminarse. También hay que señalar cuáles son los capítulos nuevos que hay que agregar.

Para lograr estos objetivos el pueblo tiene que organizarse. Para las elecciones generales de mayo de 2014 logró presentar candidaturas. En esta nueva coyuntura tiene que incidir en la elección de los constituyentes. No puede permitir que una constituyente controlada por los sectores gobernantes (oficial y oposición) impongan una Constitución Política que legitime la desigualdad, la pobreza, la represión y los centros de detención de nuestra juventud.

Una Constitución Política es el reglamento que se dan los sectores que controlan los resortes gubernamentales de un país. El pueblo tiene que expresar qué es lo quiere y luchar por lograrlo. La Constitución emerge de las luchas por el poder. Es una lucha entre quienes compiten por imponer sus intereses sobre el conjunto de la sociedad. Si quienes se imponen, reconocen y manejan sus intereses con coherencia, los plasman en una Constitución Política. 

Hay constituyentes paralelas y hay originarias. Las primeras son aquellas que se reúnen en forma paralela a la Asamblea de Diputados. Las segundas son las que asumen el poder soberano y dejan sin funciones a los órganos del Estado existentes. Ambas son el resultado de una correlación de fuerzas sociales. En otras palabras, la constituyente refleja la capacidad que tienen los grupos sociales de ejercer el poder.

Hay Constituciones impuestas y hay Constituciones pactadas. También hay constituciones (neo) liberales y constituciones sociales. Hay constituciones clasistas y también hay constituciones multiclasistas (populistas). En otras palabras, las constituciones reflejan la correlación de fuerzas sociales en una sociedad.

Las constituciones impuestas son aquellas que reflejan los intereses de un sector de la sociedad e ignora los derechos de los demás miembros. Las constituciones pactadas son aquellas que son el resultado de negociaciones entre diferentes sectores sociales en conflicto.

Las constituciones neo liberales son aquellas que están diseñadas para el mercado, para que una pequeña minoría haga negocios. Las constituciones sociales, en cambio, son el producto de negociaciones entre los grandes empresarios y el resto de la sociedad que quiere asegurar el mayor bienestar para la población.

Las constituciones clasistas son aquellas que responden a los intereses de un sector social, excluyendo a los demás grupos. Las constituciones multiclasistas, por el contrario, reflejan los intereses de un número plural de clases sociales (empresarios, obreros, campesinos y otros). Estas pueden convertirse en constituciones populistas que reflejan los intereses de una o más clases sociales que cooptan a las demás. 

La Constituyente panameña puede convertirse en una farsa si no refleja los intereses de todos los panameños y el gobierno pretende imponer una Constitución neoliberal. 

19 de junio de 2014.

Inconvenientes de la ´paralela´: Carlos Guevara Mann

CARLOS GUEVARA MANN

04/06/2014 - De acuerdo con la teoría tradicional, la asamblea constituyente es una reunión de los representantes de la nación, quienes se congregan en ejercicio de la soberanía popular para refundar el Estado, particularmente a través de la expedición de una nueva carta política.

Las circunstancias del momento demandan la convocatoria de una asamblea constituyente con el propósito señalado. A la situación actual de descomposición institucional, caracterizada por la informalidad, la corrupción, la arbitrariedad y el irrespeto a la voluntad ciudadana, hay que sumar un vicio anterior que descalifica a la Constitución vigente.

En su obra Panamá y su historia constitucional (1808-2000) (Defensoría del Pueblo, 2000), el Dr. Ítalo Antinori Bolaños lo explica con suma claridad: La génesis u origen de la Constitución de 1972, no se puede borrar. Fue producto de la inspiración y voluntad política del régimen militar que lideró el general Torrijos. Lo que hemos denominado reiteradamente el vicio de nulidad por falta de voluntad nacional, persiste en dicha Constitución aunque la hayan maquillado en tres (3) ocasiones y aunque se haya pretendido hacerlo con fracasados proyectos de reformas constitucionales (pág. 240).

El método más adecuado “para reformar las estructuras anquilosadas del Estado”, agrega el Dr. Antinori, es una “Asamblea Constituyente Absoluta o Clásica” (pág. 259). El método que los sectores políticos panameños están dispuestos a considerar, sin embargo, es el de la constituyente “paralela” contemplada en el Art. 314 de la Constitución vigente.

Esta “paralela” es una caricatura de constituyente, cuya convocatoria, según los enunciados del Art. 314, producirá una Asamblea tan mala como la saliente y peor que la entrante, incapaz –por la ineptitud de sus integrantes– de discernir el interés nacional y exponerlo en un texto coherente que sirva de base para enderezar el rumbo del Estado panameño.

En su obra La asamblea constituyente paralela: un estudio jurídico–político (IEPI, 2009), el abogado Rubén Darío Córdoba Barría expone, de manera sencilla y didáctica, varios inconvenientes del Art. 314. De allí provienen algunas de las siguientes observaciones.

En cuanto a su diseño, el Art. 314 dice que la constituyente “paralela” estará compuesta por 60 convencionales, “quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral”. Se permitirá la libre “postulación” y corresponderá al Tribunal Electoral establecer “el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes”.

Estas disposiciones casi que garantizan que el elemento que concurrirá a una constituyente “paralela” será de la peor ralea. En primera instancia, los constituyentes deben representar a la población total del país, no solamente a la “población electoral”. La población que no vota también tiene derechos, entre ellos el derecho a la representación, que el Art. 314 conculca.

Indica el Art. 314 que los constituyentes representarán a las provincias y comarcas, pero no especifica que la provincia (o comarca) será la unidad electoral de donde provendrán los delegados. Aunado a que corresponde al Tribunal Electoral establecer el sistema electoral, esto abre las puertas a que a la elección de constituyentes se apliquen las mismas fórmulas nefastas que se utilizan para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional. El peligro de que esto ocurra es más grave en virtud del Art. 378 del Código Electoral, que señala: La elección de constituyentes se realizará de acuerdo con las normas del presente Código que rigen los procesos electorales generales, en lo que resulten aplicables.

Uno de los mayores desatinos del Art. 314 es no contemplar la elección de constituyentes nacionales, como se hizo en 1945, quienes podrían aportar a los debates una visión más amplia y propuestas más relevantes al interés nacional que los delegados provinciales o comarcales.

En cuanto a sus funciones, el Art. 314 señala que la constituyente “paralela” podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los períodos de los funcionarios electos y designados”. Estas disposiciones ponen en evidencia que la tal “paralela” no es una constituyente, cuyas facultades, de acuerdo con la teoría tradicional, no pueden limitarse mediante reglamentaciones constitucionales o legales.

De esta y otras maneras se cercenan las posibilidades de transformación del Estado panameño que una auténtica constituyente, elegida en ejercicio de la voluntad popular, pudiese llevar a cabo, para beneficio de la comunidad.

Asamblea Constituyente Originaria

miércoles, 4 de junio de 2014

Espacio para que nuestros estudiantes, profesores y administrativos expresen y publiquen ideas para contribuir con nuestra Universidad










         Simulacro en Derecho y                                                                                                                      Ciencias Políticas
                                              

                                                      
Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, específicamente de la asignatura de Derecho Constitucional, organizaron un simulacro de Referendo en el que más de 200 alumnos demostraron su intención de voto u opinión, en relación a importantes temas de la vida en nuestro país.

A la pregunta ¿Está usted de acuerdo con una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Originaria?, 257 votantes contestaron afirmativamente, mientras que 93 se inclinaron por la respuesta negativa (en este caso hubo 0 votos en blanco y 3 nulos).

Frente a la interrogante ¿Está usted de acuerdo con que sea establecido un límite de salario a los funcionarios públicos, autoridades electas o designadas, de  B/5,000,  incluyendo los gastos de representación o viáticos; y  que se  eliminen las partidas circuitales a los diputados, así como  todo tipo de prebendas y privilegios?,  246 votaron 98 NO.  Hubo 7 votos en blanco y 3 nulos

Respecto a la pregunta: ¿Está  de acuerdo con la creación de nuevos impuestos o aumento de alguno de ellos, que afecten el bolsillo de los sectores económicamente más débiles del país?, 40contestaron que 304 que  NO. Hubo votos en BLANCO y 3 NULOS           (Redacción y foto Ángel Molina   VAE   UP)